¿Qué pasó?
Juan Carlos Hollman es un hombre de
54 años que lleva más de 18 años detenido preventivamente por el delito de
homicidio agravado en Argentina y sin sentencia firme aun. En 2019, le
diagnosticaron Adenocarcionoma de Colon, un tipo de cáncer que se aloja en el
intestino grueso (colon) que es un tipo de cáncer que comienza en las células
que forman las glándulas que produce el moco para lubricar el interior del
colon y el recto. Los adenocarcinomas son muy agresivos y de difícil
tratamiento y debido a que el cáncer está presente en los vasos sanguíneos y/o
vasos linfáticos del colón, existe gran probabilidad de que el cáncer pueda
propagarse fuera del colon a otros órganos produciendo metástasis generalizada
y la muerte inminente.
El detenido Hollman reiteradamente
había solicitado tratamiento medico a las Autoridades Judiciales Argentinas,
pero no ha recibido ningún tratamiento médico en mas de 2 años, lo que ha
puesto en riesgo su vida y peligro de daño posteriormente irreparable salud. A
pesar de tener que realizarse una cirugía para extirpar el tumor, esta no se ha
realizaba por las demoras en tramitar los turnos con los médicos oncológicos,
por no solicitar o no conseguir turnos para los estudios de imágenes necesarios
o y no concretar los traslados al hospital a los turnos asignados perdiendo las
fechas entre otras causas de demora. Para graficar la importancia el problema,
El carecer de colón, con tratamiento adecuado es el segundo cáncer en
mortalidad en el mundo, y Hollman al no tener ningún tratamiento ante un cáncer
tan agresivo y mortal, estaba abandonado condenado a muerte lenta, dolorosa
pero segura, con el agravante que tipo de cáncer produce fuertes dolores,
perdida de sangre continua, y otros trastornos que lo mortifican como persona
humana sometiéndolo a un trato cruel o degradante prohibido por varios Pactos
Internacionales de los Derechos Humanos como Art. XXVI Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; Art. 5 Declaración Universal de Derechos
Humanos, Art. 10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art.
5.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ante esta situación, la IHRCG, es
una organización que promueve y protege los derechos humanos en el continente
americano, es respetuosa del derecho interno de cada país, por ello en primer
el lugar el Dr. H. C. José Ángel Ramírez, Presidente de la IHRCG presentó ante
los Jueces Penales Argentinos una solicitud para que se le brinde “Urgente”
tratamiento al detenido Juan Carlos Hollman, poniendo en conocimiento que de
persistir esa situación falta de tratamiento medico a una persona detenida y
enferma, siendo responsabilidad del Estado Argentino garantizar su derecho a la
salud de toda persona, se recurriría ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), el órgano principal y autónomo de la OEA encargado de
la promoción y protección de los derechos humanos en la región.
¿Qué hizo la CIDH?
Lamentablemente los órganos
judiciales de Argentina continuaron con su postura de no brindar ningún tipo de
tratamiento a Juan Carlos Hollman, llegando a estar más de dos años sin recibir
tratamiento oncológico ni tener turno para la intervención quirúrgica que le
era urgente y absolutamente necesaria. Por ello se realizó una presentación con
el cuadro de situación del Juan Carlos Hollman, y sobretodo de la Urgencia de
la problemática, en donde la demora podría costar la vida a ésta persona. La
CIDH evaluó la información presentada por el abogado encargado de las
cuestiones internacionales en Argentina de la IHRCG y una vez mas la CIDH nos
dio la razón al considerar que el señor Hollman se encontraba en una situación
de extrema gravedad por su falta de atención medica y que realmente existía
urgencia, de las averiguaciones realizadas se determinó que lo afirmado en la
denuncia era verdad y existía una ausencia de tratamiento médico y que el
Estado no podía dejar de cumplir con sus obligaciones sobre la salud de ninguna
persona, pero que tiene una especial responsabilidad como garante en relación
con las personas privadas de libertad.
El 12 de enero de 2024, la CIDH
emitió la Resolución 3/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en
favor de Juan Carlos Hollman y solicitó a
Argentina que:
Adopte las medidas necesarias para
proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Hollman,
proporcionándole el tratamiento médico prescrito de forma oportuna y adecuada.
Concierte las medidas a adoptarse
con el beneficiario y su representante.
Informe sobre las acciones
adoptadas para investigar los hechos que dieron lugar a la medida cautelar y
evitar su repetición.
¿Qué papel tuvo la IRHCG?
La IHRCG fue la organización que se
interesó del caso e impulsó el caso de Juan Carlos Hollman ante la CIDH, con el
objetivo de garantizar el derecho a la salud y a la vida de toda persona en
resguardo de los Derechos Humanos, en este caso en particular, se trato de una
persona privada de libertad que sufre de una enfermedad grave y que no recibía
la atención médica adecuada, actuando es respeto de sus derechos, pero también
como un acto de Humanidad.
Los representantes de la IHRCG que
intervinieron coordinadamente en el caso fueron el Dr. Mauro Pantaleón Cardoso,
Abogado internacional y Presidente actual de IHRCG ARGENTINA y Director
Nacional REVISTA AMÉRICA SIN FRONTERAS , el Dr. Gustavo Daniel Prellezo como el
abogado encargado, del Estudio Jco. Integral Federal Cardoso y Asoc. Argentina
, de realizar las presentaciones ante los Organismos Internacionales de Derecho
Humanos en Buenos Aires, Argentina, y el Dr. H. C. José Ángel Ramírez,
Coordinador Internacional de la IHRCG y Presidente fundador de la REVISTA
AMERICA SIN FRONTERAS .
El Dr. H. C. José Ángel Ramírez fue
quien dio las directivas al delegado en Argentina, el Dr. Mauro Pantaleón Cardoso,
para que por medio de los abogados delegados del Área Internacional, realice
las presentaciones legales ante la CIDH, argumentando que el señor Juan Carlos
Hollman se encontraba en un de riesgo inminente de padecer un daño irreparable
en su salud, con peligro sobre su vida, en donde el Estado estaba incumpliendo
sus obligaciones internacionales de respetar y garantizar los derechos humanos
de las personas privadas de libertad. El Dr. Ramírez también se encargó de
difundir el caso y la resolución de la CIDH a través de los medios de
comunicación y las redes sociales, con el fin de generar conciencia sobre la
situación de los presos con enfermedades graves en Argentina y en el continente
americano.
El Mr. Mauro Pantaleón Cardoso como
delegado en Argentina, ante el requerimiento del Dr. H. C. José Ángel Ramírez
por medio del equipo de abogados con que cuenta, dio las directivas al abogado
del equipo que maneja el Área de presentaciones ante los Organismos
Internacionales de Derechos Humanos, el Dr. Gustavo Daniel Prellezo, para tomar
las acciones preventivas para poner a salvo la vida y la salud, y en defensa de
los Derechos Humanos priorizando la protección de lo inherentes a la persona
humana, gestión que fue realizada con éxito, porque se logró una medida inédita
dentro del derecho interno del país (Argentina) en donde la CIDH dictó una
Medida Cautelar (MC-999-23) que con medidas efectivas que impuso al Estado
Argentino la obligación de respetar la salud y vida del causante, siendo una
importante resolución con la que se salvo una vida, ya que de continuar esta
persona en esta condición física, su deceso era una consecuencia inminente. La
IHRCG esta siempre al servicio de los Derechos Humanos, y donde existe
necesidad primaria desatendida, donde derecho no es reconocido o violado a una
persona, es nuestro deber abogar por la reparación primero en el derecho
interno y ante el desconocimiento presentar el caso a los Organismo
Internacionales para obtener el adecuado respaldo de cualquier persona del
mundo, sin distinción de nacionalidad, condición, credo o raza.
El Dr. Gustavo Daniel Prellezo tomo
la tarea de hacer la presentación internacional ante la CIDH, la misma esta
identificada como MC-999 en la que fue presentada toda la documentación, prueba
y fue encuadrada la situación dentro de la normativa internacional, para que
una vez cumplida los pasos de admisibilidad y procedencia, le fueran
solicitadas las explicaciones al Estado Argentino, dada que fueron éstas, la
CIDH hizo lugar al pedido de la Medida Cautelar MC-999/23. Es de resaltar que a
raíz de esta medida, se tomaron acciones positivas y concretas sobre la salud
de Hollman, siendo internado a los pocos días en un Hospital Publico del Estado
en extramuros (fuera de la cárcel), en donde ya ha sido sometido a dos
intervenciones quirúrgicas y se encuentra en rehabilitación y franca
recuperación. La vida y la salud son dos de los más importantes derechos de la
persona humana como tal, ya que la ausencia de estos derechos, imposibilita el
goce de todos los demás derechos humanos.
¿Qué impacto tuvo la resolución de
la CIDH?
La resolución de la CIDH fue un
logro importante para la IHRCG y para el señor Hollman, ya que reconoció la
gravedad de su situación y le otorgó una protección especial frente al Estado,
medida que literalmente salvo su vida y resguardo su salud, gracias a esta
oportuna intervención jurídicahumanitaria.
Gracias a la intervención de la
IHRCG y la CIDH, el señor Hollman pudo acceder finalmente a la cirugía que
necesitaba para tratar su cáncer de colon, así como a los medicamentos y los
cuidados paliativos correspondientes que de otro modo no se hubieran logrado.
Además, la resolución de la CIDH
generó un precedente positivo para otros casos similares de personas privadas
de libertad que sufren de enfermedades graves y que no reciben la atención
médica adecuada en Argentina y en el continente americano, porque se puso en
evidencia que ante una adecuada gestión, es posible lograr medidas efectivas y
concretas para ayudar a personas que están sufriendo, muchas veces desamparadas
por los Organismo oficiales de su país, ya sea por desidia, burocracia,
banderías políticas, se olvidan de los derechos humanos de las personas ya sea
que estén o no detenidas.
La resolución de la CIDH también
evidenció la importancia de la labor de la IHRCG para defender los derechos
humanos de las personas más vulnerables en el continente americano, y su
capacidad para actuar a nivel internacional en casos de gravedad y urgencia,
que ha quedado de manifiesto hoy en Argentina pero puede ser en cualquier lugar
del continente; ya que la IHRCG consiguiendo una medida inédita sobre la
preservación de la vida y salud de una persona detenida. Esto demostró que, no
porque nunca antes no se hubiera intentado o hecho, no era posible, sino que
había que no bajar los brazos y poner la diligencia necesaria en pos de un
logro justo y equitativo hacia una persona que lo requiera.
La resolución de la CIDH también fue un reconocimiento al trabajo y al compromiso de los representantes de la IHRCG, tanto el Mr. Cardoso, el Dr. Prellezo y el Dr. Ramírez, cada uno en su rol, demostraron su profesionalismo, su ética y su solidaridad con el señor Hollman que antepusieron lo humano a lo estrictamente judicial, ya que la presentación versó exclusivamente por el demás de su salud y el riego inminente de perder la vida por falta de tratamiento. Es posible que excitan en otras partes del mundo, otros HOLLMAN, esperando un tratamiento medico o una solución vital que no llega, y esto sirve que sepan que cuando lleguen a conocimiento de la IHRCG no quedaran sin la debida protección, sea en el derecho interno o internacional, que la IHRCG abogara por los necesitados y desvalidos estén donde estén.